Diputados prohíben venta de bebidas energizantes a menores en México

La reforma dicta que comercios que vendan bebidas energizantes a menores de 18 años podrían enfrentar multas

La Cámara de Diputados aprobó este martes reformas a la Ley General de Salud para prohibir la venta y consumo de bebidas energizantes a menores de 18 años en México. La iniciativa fue respaldada por unanimidad, con 401 votos a favor y ninguno en contra.

La medida establece que los comercios que vendan estas bebidas a menores podrán recibir sanciones económicas de hasta 226 mil 280 pesos. Además, los establecimientos deberán verificar la mayoría de edad con identificación oficial antes de realizar la venta.

José Luis Fernández Martínez, diputado del PVEM, destacó la importancia de la medida:

“… Ningún negocio justifica que pongamos en riesgo la salud de nuestros jóvenes, más en una etapa donde están en pleno desarrollo de sus capacidades, en pleno desarrollo de sus aptitudes…”.

Los legisladores explicaron que el objetivo es proteger la salud de niñas, niños y adolescentes ante los riesgos que representan las bebidas energizantes, las cuales suelen contener altas concentraciones de cafeína, taurina y azúcares.

José Mario Íñiguez Franco, diputado del PAN, señaló el impacto a la salud mental y física que consumir estas bebidas:

“… Efectos cardiovasculares graves, como las arritmias ventriculares, muerte súbita cardiaca, riesgos cancirogénicos… Los impactos en la salud mental asociados a depresión, insomnio y estrés, principalmente en adolescentes y estudiantes, que según ellos los utilizan supuestamente para rendir mucho más en la escuela o en el trabajo…”.

Durante la sesión también se advirtió sobre los peligros de mezclar energizantes con alcohol, una práctica común entre adolescentes y adultos jóvenes, que puede provocar arritmias, deshidratación y pérdida de la conciencia.

Detalles de la reforma
Se define como energizante a la bebida no alcohólica que contenga cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina u otras sustancias estimulantes.
La multa por venderlas a menores será de hasta 2 mil UMA.
La Secretaría de Salud tendrá 180 días para emitir la Norma Oficial que precise categorías, ingredientes y concentraciones permitidas.
Se coordinarán campañas educativas con la SEP y el Consejo de Salubridad sobre los riesgos del consumo.
La prohibición aplicará únicamente a las categorías que la Secretaría de Salud clasifique como de alto riesgo para menores.
La reforma es considerada un primer paso hacia una regulación más estricta de este tipo de bebidas en México. En los próximos 90 días, la Secretaría de Salud deberá modificar su reglamentación, y posteriormente, la Cofepris publicará una nueva Norma Oficial Mexicana con lineamientos más estrictos para su comercialización.

FUENTE: EXPRESO